sábado, 19 de junio de 2010

La reforma laboral, una puñalada a los trabajadores





Estoy indignado, el panorama no puede ser más sombrío para los trabajadores... La famosa reforma laboral establecerá que el descenso de la facturación en una empresa es causa objetiva de despido, con una indemnización de 20 días/año de los que el gobierno cubrirá 8 días/año a través del FOGASA, los 45 días pasaron a la historia.

Los empresarios podrán modificar con toda tranquilidad horarios, turnos, rendimientos, rebajar el salario, las primas, enviarte a otro centro si es necesario. Lo que diga tu convenio deja de tener validez y se da vía libre para que las ETT´s entren en todos los sectores.

Estas medidas son las que van a mejorar la situación laboral de este país. Algunos ya estamos pensando en emigrar, y no es broma...

Os pego al final del post un resumen de este "Espanto vergonzoso" y un texto muy interesante de Vidal Aragones sobre los mitos que los empresarios quieren que creamos.

Las fotos son de "la Gran Depresión" y de la galería de "Imágenes del Viejo Madrid"
El texto de Vidal Aragones aquí.

REFORMA LABORAL

Los contratos de obra y servicio temporales tendrán una duración máxima de dos años, ampliables 12 meses y los contratos eventuales tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relación laboral.

Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva. También se aumenta en dos puntos las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos de obra y servicio.

Es causas objetivas de despido cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas no meramente coyunturales (la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados).

Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.

El Gobierno creará un fondo, que entrará en vigor a partir de 2012, para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento. El dinero a aportar en este instrumento, que se prolongará a lo largo de la vida laboral del trabajador, será igual a un determinado número de días por año trabajado (a concretar). El fondo se nutrirá con aportaciones empresariales y se podrá hacer efectivo en caso de despido. La parte que no se emplee pasará a cobrarse en la jubilación.

Participación del Fogasa: Hasta la constitución del fondo, las extinciones de los contratos de fomento del empleo, con una indemnización de 33 días por año trabajado, se dividirá entre la empresa y el Fondo de Garantía Salarial. La empresa abonará 22 días y el Fogasa 8.

Flexibilidad interna: Se autoriza a las empresas a modificar las condiciones laborales -jornada laboral, imposición de turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo-.

Cambio en las bonificiaciones si se contrata de forma indefinida:
De 16 a 30 años: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Solo aplicable a los jóvenes con un año en paro y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Para las mujeres 1.000 euros.
Mayores de 45 años: Si llevan en paro un año, bonificación de 1.200 euros durante tres años. Para las mujeres 1.400 euros.

Las empresas transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, bonificación de 500 euros durante tres años. Para las mujeres 700 euros.

Inclusión de las ETT: Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.

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